Matoneo

El matoneo, acoso o perjudicados se refiere a aquellas relaciones en las cuales una o varias personas (los matones o acosadores "virtuales") tratan mal a otras personas usualmente más débiles (las victimas) durante un tiempo. Los estudiantes se refieren usualmente a esta situación como a que una o varias personas “se la tienen montada” a otra. Esta situación es común en todos los países del mundo y en todos los estratos socio-económicos en los que se ha investigado, aunque la prevalencia, la gravedad y la manera particular como ocurre varía de un contexto a otro. bemos como la rasa, la religion y hasta las culturas aportan un sentido muy importante para que se presente el matoneo o el Bullyng. algunos de los comportamintos que presenta una persona que esta siendo intimidada son:

La persona intimidada:
• Llega a la casa con sus pertenencias dañadas o rotas
• No pasa tiempo con sus compañeros fuera del Colegio
• No quiere hacer fiestas por temor a que nadie asista
• Es tímido o retraído
• Reacciona llorando o alejándose, generalmente, frente a situaciones de conflicto
• Es hiperactivo e inquieto
•tienen un bajo AUTOESTIMA

Podemos ver como son los comportamientos de la persona que esta intimidando a la otra estos son:
El que intimida
• Le gusta hacer bromas pesadas, poner apodos o humillar a otros
• Suele insultar o agredir físicamente a otros niños.
• Es más fuerte y grande que el resto de sus compañeros, posiblemente, si es hombre.
• Si trata mal a otros, no se siente mal después.
• Maltrata con frecuencia a los animales.
•NO SE QUIERE A SI MISMO.


LEY No. 1620, 15 de Marzo de 2013.

"POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACiÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACiÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCiÓN Y MITIGACiÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR"

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTíCULO 1. Objeto. El objeto de esta Leyes contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994- mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, i de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la
violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.

ARTíCULO 2. la presente Ley se entiende por: Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática ...

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